viernes, 29 de marzo de 2019

¿Conviene hacer testamento?



Conviene siempre hacer testamento para evitar quebraderos de cabeza a nuestros familiares. El testamento es el escrito en el que una persona indica cómo se van a repartir sus bienes tras su fallecimiento, siguiendo lo establecido en la ley. En caso de estar casado, con el testamento podemos dejar en mejor posición de lo que establece la ley básica a nuestro cónyuge. La situación del cónyuge no es privilegiada en la legislación española y esta es una de las buenas razones para establecer un testamento. Ante la falta de testamento, la ley establece cómo se hace el reparto de bienes del difunto, y los hijos y nietos tienen preferencia. En su defecto, los padres y ascendientes. Solo después tiene derecho a heredar el cónyuge viudo. La legislación española permite hacer testamento a partir de los 14 años. Se debe estar en plena capacidad jurídica y siempre debe ser individual, no se permite efectuar el testamento en pareja o grupo. El testamento no solo sirve para repartir los bienes entre los herederos. Se puede utilizar para reconocer hijos, nombrar tutores o administradores de los bienes de los hijos o disposiciones de las exequias, entre otras cuestiones.

Hay tres clases comunes de testamentos:
En primer lugar, el ológrafo, cuando es manuscrito, de puño y letra del testador, con fecha y firma. En este caso se debe ser mayor de edad y se debe expresar claramente la voluntad de testar.
En segundo lugar, el testamento más común es el abierto ante notario y lo puede efectuar cualquier persona en su plena capacidad desde una edad tan temprana como los 14 años. No son necesarios testigos salvo excepciones. Se expresan las últimas voluntades a un notario que las recoge en un escrito, con firma del interesado. El testamento original se guarda en la notaría. El notario debe comunicar que se ha otorgado testamento al Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Solo se comunica su existencia y la fecha de escritura, pero nunca el contenido del mismo.
En tercer lugar, es el cerrado ante notario. Se escribe el testamento, se firma y se coloca dentro de un sobre que se cierra y sella. El notario levantará acta de la entrega del testamento. El depositario debe presentar el sobre en el juzgado en cuanto sepa de la existencia del fallecimiento del testador. No es muy común utilizar este sistema. Con él se busca mayor secretismo, pero es engorroso, pues hay que certificar la autenticidad del documento. En caso de fallecimiento sin testamento y de que no existan familiares, los bienes del finado terminan en manos del Estado. Hay comunidades autónomas, como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco que cuentan con variaciones específicas en la legislación que regula el testamento.
No se puede excluir a los denominados herederos forzosos en el testamento. Estos son los hijos y descendientes a los cuales hay que dejarles dos tercios de la herencia: un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y  otro tercio, el llamado de mejora , a los hijos y nietos , pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes. Si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan. Si el que hace la herencia es viudo o viuda y tiene hijos o descendientes, debe dejarles un tercio de la herencia en usufructo. Esto es obligatorio para que el reparte su herencia. Solo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera. Si lo que se desea es que la herencia se distribuya entre varias personas, se les nombrará herededos. A ellos les corresponden todos los bienes que no se hayan legado, y tienen que pagar las deudas que haya dejado en el que ha distribuido la herencia.

Extraído del Libro Economía para andar por casa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario