Conviene siempre hacer testamento para evitar quebraderos de
cabeza a nuestros familiares. El testamento es el escrito en el que una persona
indica cómo se van a repartir sus bienes tras su fallecimiento, siguiendo lo
establecido en la ley. En caso de estar casado, con el testamento podemos dejar
en mejor posición de lo que establece la ley básica a nuestro cónyuge. La
situación del cónyuge no es privilegiada en la legislación española y esta es
una de las buenas razones para establecer un testamento. Ante la falta de testamento,
la ley establece cómo se hace el reparto de bienes del difunto, y los hijos y
nietos tienen preferencia. En su defecto, los padres y ascendientes. Solo
después tiene derecho a heredar el cónyuge viudo. La legislación española
permite hacer testamento a partir de los 14 años. Se debe estar en plena
capacidad jurídica y siempre debe ser individual, no se permite efectuar el
testamento en pareja o grupo. El testamento no solo sirve para repartir los
bienes entre los herederos. Se puede utilizar para reconocer hijos, nombrar
tutores o administradores de los bienes de los hijos o disposiciones de las
exequias, entre otras cuestiones.
Hay tres clases comunes de testamentos:
En primer lugar, el ológrafo, cuando es manuscrito, de puño
y letra del testador, con fecha y firma. En este caso se debe ser mayor de edad
y se debe expresar claramente la voluntad de testar.
En segundo lugar, el testamento más común es el abierto ante
notario y lo puede efectuar cualquier persona en su plena capacidad desde una
edad tan temprana como los 14 años. No son necesarios testigos salvo
excepciones. Se expresan las últimas voluntades a un notario que las recoge en
un escrito, con firma del interesado. El testamento original se guarda en la
notaría. El notario debe comunicar que se ha otorgado testamento al Registro
General de Actos de Ultima Voluntad. Solo se comunica su existencia y la fecha
de escritura, pero nunca el contenido del mismo.
En tercer lugar, es el cerrado ante notario. Se escribe el
testamento, se firma y se coloca dentro de un sobre que se cierra y sella. El
notario levantará acta de la entrega del testamento. El depositario debe
presentar el sobre en el juzgado en cuanto sepa de la existencia del
fallecimiento del testador. No es muy común utilizar este sistema. Con él se
busca mayor secretismo, pero es engorroso, pues hay que certificar la
autenticidad del documento. En caso de fallecimiento sin testamento y de que no
existan familiares, los bienes del finado terminan en manos del Estado. Hay
comunidades autónomas, como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el
País Vasco que cuentan con variaciones específicas en la legislación que regula
el testamento.
No se puede excluir a los denominados herederos forzosos en
el testamento. Estos son los hijos y descendientes a los cuales hay que
dejarles dos tercios de la herencia: un tercio de la herencia hay que dejárselo
por partes iguales a los hijos, y otro
tercio, el llamado de mejora , a los hijos y nietos , pero este tercio se puede
distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
Si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia
a los ascendientes que sobrevivan. Si el que hace la herencia es viudo o viuda
y tiene hijos o descendientes, debe dejarles un tercio de la herencia en
usufructo. Esto es obligatorio para que el reparte su herencia. Solo se puede
privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación, regulados en
el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Fuera de estos límites se
puede dejar la herencia como se quiera. Si lo que se desea es que la herencia
se distribuya entre varias personas, se les nombrará herededos. A ellos les
corresponden todos los bienes que no se hayan legado, y tienen que pagar las
deudas que haya dejado en el que ha distribuido la herencia.
Extraído del Libro Economía para andar por casa.
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