miércoles, 17 de abril de 2019

7º Y 8º ETAPAS DEL PLAN DE EMPRESA.

Etapa 7. Calendario de Implantación

Es importante que el empresario establezca las actividades a realizar para poder implantar su proyecto de empresa y cumplir los objetivos que en él se contemplan. Deben incluirse las actividades o acciones más relevantes en el desarrollo de una compañía y la fecha en que se prevé que sucedan, así como el responsable de la realización de cada actividad. Se recomienda que se indiquen las fechas de forma concreta, y en el caso de empresas de nueva creación, contemplando los meses a partir del inicio de cualquier gestión relacionada la actividad empresarial.

Etapa 8. Viabilidad y Conclusiones
En esta última etapa del Plan de Negocio pueden contemplarse varios aspectos:
8.1. Coherencia del Plan Se trata de comprobar la adecuación externa del plan, en el sentido de que los objetivos de venta son alcanzables en el mercado seleccionado. La adecuación interna, supone que las acciones programadas pueden realizarse, permiten alcanzar los objetivos y están coordinadas entre las distintas áreas de la empresa (compras, operaciones, ventas, cobros, etc.).
8.2. Viabilidad del Plan Es un resumen de los resultados previstos poniendo de manifiesto la Rentabilidad Económica (Cuenta de Resultados) y la posibilidad financiera del plan (Inversiones - Financiación y Tesorería).


domingo, 7 de abril de 2019

Libro recomendado: Economía para andar por casa



En este libro, un afamado economista y tres reconocidos periodistas han hecho el ejercicio de sintetizar las preguntas y dudas más comunes que afectan a cualquier ciudadano para convertirlas en cuestiones que se responden de forma sencilla y clara, aclarando conceptos y desmontando tópicos.
Entre las numerosas cuestiones destacan:
¿Por qué sube la gasolina? ¿Son de fiar las empresas que nos ofrecen refinanciar nuestras deudas? ¿Cómo me afecta la reforma laboral? ¿Qué son los fondos de inversión? ¿A qué edad es recomendable hacer un plan de pensiones? Cada día desde que nos levantamos nos enfrentamos a un sinfín de cuestiones que tienen un trasfondo económico.

lunes, 1 de abril de 2019

¿Es mejor comprar o alquilar una casa?



Un porcentaje de españoles muy elevado tiene vivienda en propiedad. Esto no significa que sea la mejor decisión frente a la opción de alquilar, sino por otros factores, desde la desgravación por la compra hasta los impuestos sobre el ahorro, pasando por circunstancias que dependen también de las autoridades, desde el control de las rentas, que han desanimado durante muchos la inversión en viviendas para alquilarlas, hasta un mercado laboral rígido que desanimaba la movilidad geográfica de los trabajadores. Si estas circunstancias cambian es posible que el porcentaje de personas que alquila aumente, a lo que también contribuirá el final del largo boom inmobiliario y de las grandes facilidades crediticias que lo alimentaron.
Pero además de la situación de la economía, empleo, hipotecas y precios del metro cuadrado de la vivienda para alquilar o comprar, esta decisión también depende de una vieja noción de la economía popular que parece clara y no lo es tanto: es la idea de que siempre conviene comprar ya que al cabo de 30 años de una hipoteca tenemos una casa, y si la alquilamos durante esos 30 años al final no la tenemos. En algunos bienes llamados duraderos, además los precios resultan disuasorios, en general es más barato comprarse un coche que alquilarlo ( por no hablar de ir toda la vida en taxi). El economista Juan Ramón Rallo advierte: pedir prestado el dinero para adquirir una vivienda es una operación muy parecida a alquilar el dinero que usted necesita para comprar la casa. Con ello quiero decir que quienes están hipotecados no son los más adecuados para afirman que alquilar es tirar el dinero, pues ellos alquilan no una casa, pero si la suma de dinero que han necesitado para comprar la casa.
No se lance a comprar una vivienda por creer que está tirando el dinero en el alquiler. No es así o, al menos, no siempre es así. Habrá que comparar la rentabilidad de ahorrarse el alquiler con el coste financiero de pedir prestado el capital necesario y, sobre todo, con el coste de oportunidad de invertir ese capital en otros activos.

Extraído del Libro Economía para andar por casa.

viernes, 29 de marzo de 2019

¿Conviene hacer testamento?



Conviene siempre hacer testamento para evitar quebraderos de cabeza a nuestros familiares. El testamento es el escrito en el que una persona indica cómo se van a repartir sus bienes tras su fallecimiento, siguiendo lo establecido en la ley. En caso de estar casado, con el testamento podemos dejar en mejor posición de lo que establece la ley básica a nuestro cónyuge. La situación del cónyuge no es privilegiada en la legislación española y esta es una de las buenas razones para establecer un testamento. Ante la falta de testamento, la ley establece cómo se hace el reparto de bienes del difunto, y los hijos y nietos tienen preferencia. En su defecto, los padres y ascendientes. Solo después tiene derecho a heredar el cónyuge viudo. La legislación española permite hacer testamento a partir de los 14 años. Se debe estar en plena capacidad jurídica y siempre debe ser individual, no se permite efectuar el testamento en pareja o grupo. El testamento no solo sirve para repartir los bienes entre los herederos. Se puede utilizar para reconocer hijos, nombrar tutores o administradores de los bienes de los hijos o disposiciones de las exequias, entre otras cuestiones.

Hay tres clases comunes de testamentos:
En primer lugar, el ológrafo, cuando es manuscrito, de puño y letra del testador, con fecha y firma. En este caso se debe ser mayor de edad y se debe expresar claramente la voluntad de testar.
En segundo lugar, el testamento más común es el abierto ante notario y lo puede efectuar cualquier persona en su plena capacidad desde una edad tan temprana como los 14 años. No son necesarios testigos salvo excepciones. Se expresan las últimas voluntades a un notario que las recoge en un escrito, con firma del interesado. El testamento original se guarda en la notaría. El notario debe comunicar que se ha otorgado testamento al Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Solo se comunica su existencia y la fecha de escritura, pero nunca el contenido del mismo.
En tercer lugar, es el cerrado ante notario. Se escribe el testamento, se firma y se coloca dentro de un sobre que se cierra y sella. El notario levantará acta de la entrega del testamento. El depositario debe presentar el sobre en el juzgado en cuanto sepa de la existencia del fallecimiento del testador. No es muy común utilizar este sistema. Con él se busca mayor secretismo, pero es engorroso, pues hay que certificar la autenticidad del documento. En caso de fallecimiento sin testamento y de que no existan familiares, los bienes del finado terminan en manos del Estado. Hay comunidades autónomas, como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco que cuentan con variaciones específicas en la legislación que regula el testamento.
No se puede excluir a los denominados herederos forzosos en el testamento. Estos son los hijos y descendientes a los cuales hay que dejarles dos tercios de la herencia: un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y  otro tercio, el llamado de mejora , a los hijos y nietos , pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes. Si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan. Si el que hace la herencia es viudo o viuda y tiene hijos o descendientes, debe dejarles un tercio de la herencia en usufructo. Esto es obligatorio para que el reparte su herencia. Solo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera. Si lo que se desea es que la herencia se distribuya entre varias personas, se les nombrará herededos. A ellos les corresponden todos los bienes que no se hayan legado, y tienen que pagar las deudas que haya dejado en el que ha distribuido la herencia.

Extraído del Libro Economía para andar por casa.

jueves, 14 de marzo de 2019

6º ETAPA DEL PLAN DE EMPRESA

Etapa 6. Plan de Actuación



Una vez establecidos los fines estratégicos y objetivos de la empresa, deben concretarse los Planes de Actuación, es decir, la planificación táctica y operativa que nos permitirá alcanzar las metas previstas. El Plan de Actuación debe tener un horizonte temporal de al menos 3 años, aunque pueda hacerse un especial hincapié en el primer año y dar una visión general de los dos siguientes. Un elemento importante a tener en cuenta es que el plan debe ser dinámico, es decir que una vez realizado, algunos condicionantes internos o externos pueden requerir modificaciones al mismo y, en cualquier caso, una vez puesto en marcha conviene volver a estudiarlo y reescribirlo actualizándolo al menos de forma anual, incorporando las experiencias adquiridas y añadiendo un año más en el horizonte de planificación, de manera que siempre contemple 3 años.


lunes, 4 de marzo de 2019

Libro recomendado: La Buena Suerte



En este pequeño libro, escrito en forma de fábula, Álex Rovira y Fernando Trías de Bes ofrecen una gran enseñanza. La moraleja de esta historia es que uno mismo crea la buena suerte, que es ilimitada, si decide aceptar retos, crear las circunstancias favorables cuanto antes, buscar en los pequeños detalles aquello que sea imprescindible, tener paciencia y confianza en el proyecto, y llevar a cabo sus planes en vez de esperar a que lleguen las respuestas por sí solas.
Todo ello se aplica tanto a la vida familiar como a la empresarial. A pesar de su estilo sumamente sencillo y de fácil lectura es recomendable para todos aquellos interesados en mejorar sus estrategias personales y en generar buena suerte para sí mismos y los demás.
    Reglas de la Buena Suerte
  1. La suerte no dura demasiado tiempo, porque no depende de ti. La buena suerte la crea uno mismo, por eso dura siempre.
  2. Muchos son los que quieren tener buena suerte, pero pocos los que deciden ir a por ella.
  3. Si ahora no tienes Buena Suerte tal vez sea porque las circunstancias son las de siempre. Para que la Buena Suerte llegue, es conveniente crear nuevas circunstancias.
  4. Preparar circunstancias para la Buena Suerte no significa buscar sólo el propio beneficio. Crear circunstancias para que otros también ganen atrae a la Buena Suerte.
  5. Si “dejas para mañana” la preparación de las circunstancias, la Buena Suerte quizá nunca llegue. Crear circunstancias requiere dar un primer paso…Dalo hoy!.
  6. Aun bajo las circunstancias aparentemente necesarias, a veces la Buena Suerte no llega. Busca en los pequeños detalles circunstancias aparentemente innecesarias…, pero imprescindibles!.
  7. A los que sólo creen en el azar, crear circunstancias les resulta absurdo. A los que se dedican a crear circunstancias, el azar no les preocupa.
  8. Nadie puede vender suerte. La Buena Suerte no se vende. Desconfía de los vendedores de suerte.
  9. Cuando ya hayas creado todas las circunstancias , ten paciencia, no abandones. Para que la Buena Suerte llegue, confía.
  10. Crear Buena Suerte es preparar las circunstancias a la oportunidad. Pero la oportunidad no es cuestión de suerte o azar: siempre está ahí!!


Crear buena suerte únicamente consiste en…crear circunstancias!!
El nuevo origen de la buena suerte.
Dado que crear Buena Suerte es crear circunstancias…
La buena suerte solamente depende de ti. A partir de hoy, ¡Tú también puedes crear buena suerte!

viernes, 1 de marzo de 2019

¿Cómo se puede educar a los hijos en la cultura del ahorro?



Haciéndoles ver lo que cuesta ganar un euro. Muchos padres, en su afán de proteger a sus hijos, practican una política de darles todo. Es un error. Igual que con la educación que brinda el colegio, la familia también debe educar a los niños en el ahorro. Niños consentidos pueden ser adolescentes problemáticos y adultos derrochadores. El niño debe conocer la realidad del entorno en el que vive, saber que no puede comprar todo, como tampoco lo hacen sus padres, y aprender la cultura del sacrificio, del ahorro y la paciencia.
Según la Asociación Mundial de Educadores, en 2008 los más pequeños recibían una paga de media de unos 3 euros a la semana, mientras que los adolescentes percibían unos 20 euros para sus gastos propios. Esto es clave , son sus gastos propios. La familia les paga la comida, la ropa, etc. Pero los caprichos, sobre todo de adolescentes, deben pagarlos ellos. Y si no hay, pues que ahorren o gasten menos. La paga debería empezar, según esta asociación, cuando los más pequeños empiezan a comprar cosas con sus amigos de colegio, localidad o barrio. Un dinero que les sirve para adquirir y tomar algo fuera del domicilio familiar. La edad la sitúan en torno a los 10 años. A partir de los siete los niños ya aprenden en el colegio a sumar y a restar, de manera que se hallan en condiciones de manejar dinero para sus pequeños gastos semanales, aunque es posible que no aprecien bien los conceptos caro y barato. Otras nociones relevantes, que se incorporan a partir de los 10 años, son deseable o necesario. Un consejo habitual para los padres que optan por este sistema es tener claro que se trata de un acto voluntario, no obligatorio, y se recomienda que reflexionen sobre los valores que quieren fomentar y transmitir a sus hijos en relación con el dinero.

Extraído del Libro Economía para andar por casa.