Ser avalista implica ser fiador solidario, garantizar con
nuestros propios bienes, presentes y futuros, la obligación de pago de otra
persona. Significa que si en algún momento deja que pagar esa persona, porque
no puede o porque se muere, el avalista responderá de la deuda, y la otra parte
recurre a la justicia para embargarnos la nómina, en la parte que sea
embargable según la cuantía y lo que marca la ley, la casa, la cuenta bancaria,
el coche, etc. Ser avalista es ser codeudor solidario por el total de la deuda
y sin que sea un requisito para el titular del crédito demandar primero al
deudor original. El demandante, antes de iniciar un juicio ejecutivo para el
cobro del crédito, puede decidir dirigirse contra el avalista, sin que este
pueda excusarse del pago por el hecho de no haber sido demandado primero el
deudor original. Si la situación económica del avalista es mejor que la del
deudor original, la institución que otorgó el crédito no dudará en demandarlo.
Si el avalista no paga, se producirán los efectos normales de cualquier juicio
ejecutivo en contra de este, es decir, embargo de bienes y remate judicial. Eso
sí, una vez que el avalista haya pagado la deuda, ya sea de manera voluntaria o
forzosa, puede demandar al deudor original para que este le reintegre lo
pagado.
Extraído del Libro Economía para andar por casa.
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